Una nueva figura para el derecho de familia: el coordinador parental

Una reciente sentencia de la Sección 12 de la Audiencia Provincial Barcelona acuerda por primera vez la intervención de un psicólogo designado por el SATAF, en calidad de coordinador parental, como medida de refuerzo y seguimiento para la normalización del sistema de custodia.

El supuesto que motivó la adopción de esta medida fue que la relación del hijo mayor con la madre se interrumpió de forma prácticamente absoluta desde que al menor le fue comunicada por su madre la sentencia de primera instancia que le concedía la guarda y descartaba una custodia compartida. Esto provocó, además, un proceso de mimetismo en el segundo hijo que, unido por fuertes vínculos a su hermano, mostraba una clara tendencia en seguir sus pasos, a pesar de la gravedad que implica la ruptura de la relación de unos hijos con su madre.

En la diligencia de exploración de los menores practicada por la Audiencia se pudo constatar que no existía patología alguna en esta situación de facto. El hijo mayor es una persona reflexiva y madura que se encontraba incómodo con la situación creada, respecto a la que reconoció no tener la capacidad para remediarla, pero sin mostrar ningún tipo de rechazo hacia la madre, sino simplemente la valoración de que sus progenitores son distintos y que él se entiende mejor con el padre. También el hijo menor manifestó que el carácter de la madre es más reservado y severo, mientras que el padre es más abierto, flexible y cercano a las actividades cotidianas de los hijos.

La Audiencia de Barcelona concluye que en el episodio de la ruptura, la responsabilidad es compartida por todos los miembros de la familia, si bien recae fundamentalmente en el padre que nunca debió plegarse a los deseos del hijo, por cuanto ello implicaba una consecuencia tan dramática para el mismo como la ruptura de la relación con su madre. Tampoco fue adecuada la postura de la madre quien, en lugar de buscar fórmulas para superar el problema planteado, optó en un primer momento por «notificar» a sus hijos de forma fehaciente la sentencia que los obligaba a vivir con ella, pese a la voluntad contraria de los menores, especialmente del hijo mayor, que era la de que fuera compartida la custodia. Posteriormente, la madre decidió acudir a la vía penal, lo que incrementó el rechazo del hijo, que lo vivió como una agresión hacia su padre y hacia él mismo. Tampoco reaccionó debidamente la Justicia que debió remitir a los progenitores a un proceso de mediación o de terapia familiar en beneficio de los menores.

En consecuencia y al objeto de que el cambio del sistema de ejercicio de la guarda se produzca de la forma más eficiente posible, garantizando el superior interés de los menores y en aplicación de los criterios que se establecen en los artículos 211-6 , 233.13 y 236-3 del Libro II del CCCat , es necesario designar un coordinador parental que deberá planificar con ambos progenitores y con especial atención a los dos hijos, la normalización del sistema de custodia establecido, de tal manera que en un plazo no superior a dos meses desde el inicio del curso escolar pueda estar normalizado dicho sistema de ejercicio conjunto de la custodia.

Así pues estamos ante una sentencia pionera en la que se implanta por primera vez en España la figura inglesa del coordinador parental como auxiliar del juez y de las familias en la gestión de su ruptura. Resulta también muy significativo que el único juzgado del que tengo noticia de que está realizando una experiencia piloto con un coordinador parental sea también de Barcelona: el juzgado de Familia de Sabadell.

Carmen Varela Álvarez ( @CarmenVarelaAlv )

Abogada de Familia en Barcelona

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