LA ATRIBUCIÓN DEL USO DEL DOMICILIO FAMILIAR ES CONTRIBUCIÓN EN ESPECIE DE LA PENSION DE LOS ALIMENTOS DE LOS HIJOS Y DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA

¿Cómo puede verse compensado el cónyuge o excónyuge propietario del domicilio familiar al que no le han otorgado el uso?

Para el cónyuge o excónyuge propietario del domicilio familiar, la atribución del uso del mismo a la otra parte supone un perjuicio patrimonial, ya que no puede residir ni disponer del inmueble del que es propietario. Dicho cónyuge debe buscar una alternativa habitacional, con todos los gastos que ello supone, sin recibir un alquiler a cambio de que otra persona esté residiendo en su inmueble y, muchas veces, incluso cuando aún está pagando íntegramente la hipoteca.  

Ante esta situación: ¿Cómo puede verse compensado el cónyuge o excónyuge propietario del domicilio familiar al que no le han otorgado el uso? 

Según la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cónyuge propietario del domicilio familiar no beneficiario del uso contribuye con dicha atribución a la pensión de alimentos y la prestación compensatoria, ya que no puede disponer de un bien del que es titular. Por lo tanto, tal y como se recoge en el artículo el art. 233-20.7 del Código Civil de Cataluña, a la hora de fijar la pensión de alimentos para los hijos o la prestación compensatoria, las autoridades judiciales deben tener en cuenta dicha contribución.  

En este sentido, el TSJC en su Sentencia 37/2020, de 5 de noviembre de 2020 redujo la pensión de alimentos que la Audiencia Provincial de Barcelona había fijado, considerando que se había atribuido el uso del domicilio familiar a la madre, por razón de guarda, en este caso hasta el año 2029. En dicha resolución, el TSJC alego que: “(…) considerando que los alimentos de origen familiar son de amplio alcance (comprenden mantenimiento, vivienda, vestido, asistencia médica y formación (…)), es justo entender que la contribución en especie del padre a las necesidades de vivienda de los hijos cubre una quinta parte de sus necesidades globales, por lo que la contribución dineraria en concepto de alimentos a cargo del señor Augusto se reduce a doscientos euros mensuales (200 €/m), con efectos a partir del mes siguiente al de esta resolución.” 

Con la misma idea de ponderación, pero al revés, la Sentencia de 3 de mayo de 2022 de la Sección 12ª de la Audiencia de Barcelona, revoco una sentencia de primera instancia limitando el uso del domicilio familiar que había atribuido por tiempo indefinido a unos 4 años, y a cambio, aumentó la prestación compensatoria fijada en primera instancia. Literalmente en la sentencia hay un párrafo que establece “(…) atribuido el uso de la vivienda a la Sra. YY, debe ser valorada como contribución en especie a la compensatoria (…) y en relación a los ingresos acreditados del obligado, estima la Sala que procede incrementar el importe a la suma de 350 euros mensuales.” 

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