LA ATRIBUCIÓN DEL USO DEL DOMICILIO FAMILIAR ES CONTRIBUCIÓN EN ESPECIE DE LA PENSION DE LOS ALIMENTOS DE LOS HIJOS Y DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA

¿Cómo puede verse compensado el cónyuge o excónyuge propietario del domicilio familiar al que no le han otorgado el uso?

Para el cónyuge o excónyuge propietario del domicilio familiar, la atribución del uso del mismo a la otra parte supone un perjuicio patrimonial, ya que no puede residir ni disponer del inmueble del que es propietario. Dicho cónyuge debe buscar una alternativa habitacional, con todos los gastos que ello supone, sin recibir un alquiler a cambio de que otra persona esté residiendo en su inmueble y, muchas veces, incluso cuando aún está pagando íntegramente la hipoteca.  

Ante esta situación: ¿Cómo puede verse compensado el cónyuge o excónyuge propietario del domicilio familiar al que no le han otorgado el uso? 

Según la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cónyuge propietario del domicilio familiar no beneficiario del uso contribuye con dicha atribución a la pensión de alimentos y la prestación compensatoria, ya que no puede disponer de un bien del que es titular. Por lo tanto, tal y como se recoge en el artículo el art. 233-20.7 del Código Civil de Cataluña, a la hora de fijar la pensión de alimentos para los hijos o la prestación compensatoria, las autoridades judiciales deben tener en cuenta dicha contribución.  

En este sentido, el TSJC en su Sentencia 37/2020, de 5 de noviembre de 2020 redujo la pensión de alimentos que la Audiencia Provincial de Barcelona había fijado, considerando que se había atribuido el uso del domicilio familiar a la madre, por razón de guarda, en este caso hasta el año 2029. En dicha resolución, el TSJC alego que: “(…) considerando que los alimentos de origen familiar son de amplio alcance (comprenden mantenimiento, vivienda, vestido, asistencia médica y formación (…)), es justo entender que la contribución en especie del padre a las necesidades de vivienda de los hijos cubre una quinta parte de sus necesidades globales, por lo que la contribución dineraria en concepto de alimentos a cargo del señor Augusto se reduce a doscientos euros mensuales (200 €/m), con efectos a partir del mes siguiente al de esta resolución.” 

Con la misma idea de ponderación, pero al revés, la Sentencia de 3 de mayo de 2022 de la Sección 12ª de la Audiencia de Barcelona, revoco una sentencia de primera instancia limitando el uso del domicilio familiar que había atribuido por tiempo indefinido a unos 4 años, y a cambio, aumentó la prestación compensatoria fijada en primera instancia. Literalmente en la sentencia hay un párrafo que establece “(…) atribuido el uso de la vivienda a la Sra. YY, debe ser valorada como contribución en especie a la compensatoria (…) y en relación a los ingresos acreditados del obligado, estima la Sala que procede incrementar el importe a la suma de 350 euros mensuales.” 

Entrevista a Carmen Varela, sobre la gestión de vacaciones de una pareja divorciada: «Algunas claves para evitar que no sean un quebradero de cabeza»

Como ya vimos hace unos días, la gestión de las vacaciones en la empresa puede tener su problemática si no se consensuan con la empresa.

En una pareja que se ha separado o está en vías de hacerlo también puede ser una fuente de conflicto. 

Como señala Carmen Varela, abogada y mediadora, especializada en custodia, derecho internacional de familia y en sustracción de menores, es fundamental que el convenio regulador de cada pareja lo detalle todo para evitar problemas.   

“Las vacaciones en los divorcios siempre generan conflicto. La casuística se centra en cuestiones como:

¿Qué hacemos con los niños cuando están a punto de llegar dichas vacaciones? No hay ninguna regulación y en principio los dos tienen derecho a los niños. En ese caso se trata de regular un régimen provisional a la espera que en septiembre se conceda el divorcio o no”.

Otro caso, es el que tiene que ver “con cónyuges que aprovechan las vacaciones para llevar a sus hijos a otro país y así luego conseguir por la vía de los hechos un traslado que, por la vía del derecho no le daban. El verano es una época importante de sustracción interna de menores”

En esta circunstancia recuerda que, en países como España, en agosto los juzgados no funcionan. “Eso da mucho margen si quiero llevarme a mis hijos a Inglaterra y sé que los juzgados no funcionan en Barcelona. Los llevo en julio, hasta que reabran en septiembre, cuando sale el juicio es noviembre y en esos tres meses me dicen que siga allí.”

En este escenario, está la problemática de la vuelta de estos menores “cuando los recojo, en qué fecha me los entregan. No se cumple el régimen de visitas y tengo que valorar si contacto con la policía o no en este tipo de situaciones”.

Para esta experta, la forma de arreglar este tipo de conflictos es dispar: “Aquello que no está regulado, siempre les decimos en los meses de mayo y abril, que hay que regularlo antes de las vacaciones, aunque no tengan claro si se van a divorciar. Pero es bueno establecer un régimen de visitas para este verano gracias a un convenio regulador”.

La clave para esta jurista es adelantarse a los acontecimientos para evitar situaciones de conflicto donde la capacidad de reacción sea escasa “Lo que no hayas regulado en abril o mayo será complicado que lo puedas hacer ya en vísperas del verano”.

Sin embargo, la práctica es otra “la gente apura hasta el último momento con el consentimiento de sus abogados. En junio es complicado lograr solo en un mes una sentencia y un régimen de visitas. Con el colapso de ciudades como Madrid y Barcelona se están señalando juicios urgentes en octubre Eso no soluciona nada para un régimen de visitas en verano”.

Planificar con el convenio regulador

“En este contexto es mejor regular un convenio hasta julio, pero si interpones esa demanda tarde puede suponer que no veas a tus hijos en verano, de ahí que lo interesante sea hacerlo antes, como algo provisional para cubrir el verano, luego podemos volver a incidir en este tema durante el mes de septiembre”.

En el caso de aquellos cónyuges que deciden llevarse a sus hijos “se lo llevan y tenemos que ver que hacemos. Y en el caso de los que incumplen el régimen de visitas, no lo entregan el día previsto en vacaciones. Hace años se llamaba a los Mossos en Cataluña o Policía Nacional en el resto de España, e intercedían para conseguir que se recuperara el régimen de visitas».

Sin embargo, ahora, “esta práctica ha dejado de ser un delito, con lo cual le tienes que decir que intente conseguir a sus hijos y si no te vas a quedar sin ellos y habrá que poner un proceso de ejecución en septiembre y todo será a toro pasado”.

Cuando surge una situación de este tipo, esta jurista señala que habitualmente en la mayor parte de los casos, si estamos hablando de niños pequeños normalmente se quedarán con la madre, “hay que dejar claro que cuando no hay una regulación los dos padres tienen derecho a estar con los hijos, por lo tanto, en este tipo de situaciones puede generarse el problema de la sustracción internacional de menores”.

Esta experta en derecho de familia recuerda que “es fundamental cuando se establezca un convenio regulador en una pareja que se separa o divorcia que defina el régimen de vacaciones y el resto de cuestiones claves en dicho convenio para evitar sorpresas desagradables”.

Varelarecuerda que el convenio está para cumplirse “pero la práctica dice otra cosa. Eso hace que el régimen visitas que se pacta, incluido vacaciones no se lleve a cabo con el consiguiente perjuicio para los niños y el otro cónyuge”.

Un incumplimiento que ya no es delito

El gran problema es que “como ya ha dejado de ser un delito, ese incumplimiento del régimen de visitas, me puedo ver sin mi hijo quince días, lo máximo que puedo hacer en septiembre es denunciar ese incumplimiento, pero me he quedado sin mi hijo esos quince días”.

Este contexto demanda un cambio normativo “en cuanto a la ejecución del derecho de familia, es decir, tenemos una ejecución en derecho de familia que es para reclamar dinero, cumplimientos que no tiene nada que ver con el derecho de familia. Al final esta práctica necesita de unas normas propias para ejecutar y dar una solución a estos temas”.

Carmen Varela lo tiene claro, “se necesita una contestación inmediata, que a día de hoy por la regulación que tenemos no hay”.

Esta jurista pone otro ejemplo: “en el caso de un incumplimiento de un régimen de visitas el próximo 15 de julio que es cuando toca el cambio, si pongo una demanda de ejecución el 16 de julio al final lo que consigo ya es en septiembre, porque en agosto están parados los juzgados, pero esos quince días no voy a conseguir recuperar esos hijos”.

Al final esta lentitud de los juzgados es de la que se valen los infractores para incumplir ese régimen de visita en vacaciones.

Varela confiesa que hay mucha impunidad en este tipo de temas. “La pareja que se decide separar en julio, que uno de ellos quiere irse a vivir a Tokio y otro quedarse en España, si llevo a mis hijos a dicha ciudad japonesa y no tengo estipulado ningún convenio regulador con la excusa de vacaciones, pero luego no las devuelvo, al final hasta que se resuelva esa sustracción de menores, pueden pasar meses. En esos casos es difícil que los niños vuelvan en medio del curso escolar”.

Esta jurista reconoce que se podrían pedir medidas cautelares al juez “pero es complejo, cuando es un tema internacional desgraciadamente te vas a septiembre u octubre porque la situación de los juzgados con pocos medios es de casi colapso en este tipo de asuntos”.

En un momento como el actual, con el mes de julio que acaba de iniciarse “lo más sensato es “a no ser que se lleven muy mal, hay que esperar a septiembre para organizar mejor el reparto de tiempo de los hijos y evitar entrar en una guerra, porque uno se va a quedar con los hijos en detrimento del otro. Eso implica regular el verano para luego afrontar septiembre”.

Ojo con la sustracción de menores

En cuanto a la sustracción de menores “las estadísticas lo dejan claro que unas de dos sustracciones se producen en época de verano, según datos proporcionados desde ASIME, asociación de profesionales de la que formo parte y que desde su creación ha luchado contra la lacra de la sustracción de menores a lo largo de su historia como entidad”.

Sobre la sustracción señala que “si tus hijos se van y no vuelven es una sustracción. En el caso de que se pacte una fecha de vuelta de los hijos y no regresen ese día, ya hablaríamos de sustracción de menores”.

Carmen Varela reconoce que este problema se produce cuando hay niños por medios “se trata de ver quién se queda con ellos en vacaciones No es tanto la logística personal como demostrar que puede estar con su hijo cada día, se trata de demostrar que se es un buen padre o madre para luego preparar el juicio de separación y ver si se pide la custodia compartida o no”.

También recuerda que no hay soluciones generales “el derecho de familia siempre es caso a caso. Hay una evidencia que no se puede obviar que la mayoría de sustracciones y de cambio de domicilio y de residencia por la fuerza se producen en junio, julio y agosto. Los juzgados europeos no cierran, pero los españoles, salvo algunas urgencias están cerrados”.

Esta es una época por tanto complicada “nuestro consejo siempre es el de si te quieres divorciar, lo hagas en marzo o abril, no en junio. A partir de ahí se trata de gestionar el convenio regulador”.

“En los casos en los que un progenitor le dice a otro que se va a llevar los hijos al extranjero, la otra persona puede reaccionar poniendo un cierre de fronteras. Nuestro consejo es que se vaya de vacaciones y cuando esté allí es que le digas a tu marido o mujer que estás de vacaciones en ese lugar y con ese teléfono, así evitas que te impidan la salida de España”.

Para esta jurista “en el caso de esos viajes al extranjero, si se producen en mis vacaciones teóricamente no necesito ese consentimiento de la pareja para salir, bastaría con el conocimiento de lo que vamos a hacer, excepto que haya un convenio regulador que diga otra cosa al respecto. No siempre el consentimiento de los dos es útil en este tipo de situaciones”.

En cuanto al cumpleaños del hijo en vacaciones “el que pueda estar con él, depende también del propio convenio regulador. Ese tipo de fechas se puede pactar en el convenio para tener derecho a verlo”.

Sobre el régimen de visitas “normalmente ya sea en custodia compartida o exclusiva puede haber un régimen ordinario que es fuera de vacaciones y luego las vacaciones que son por mitades. Si las vacaciones van de junio a septiembre, se parte el tiempo entre los cónyuges por quincenas”.

Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico y Carmen Varela, Abogada especialista en Derecho de Familia.

Entrevista a Carmen Varela sobre la separación de mutuo acuerdo. «No conviertas tu divorcio en una batalla judicial costosa y sin sentido»

Un buen convenio regulador, detallado que se adapte en el tiempo, clave para evitar acudir a los tribunales.

Llega el verano y muchas parejas ponen a prueba su estabilidad matrimonial. Para Carmen Varela, abogada experta en temas de familia,   los meses de junio y julio se tantea al abogado sobre qué es lo que tienen que hacer. “Es la última oportunidad que se dan hasta que llega septiembre y la pareja deja de convivir”.

Para esta abogada, curtida en mil batallas, “es importante no convertir esa separación o divorcio  en un campo de batalla y con el apoyo de un abogado/a experto en derecho de familia buscar una separación de mutuo acuerdo”.

Este tipo de asuntos “suelen ser rápidos, hay negociaciones antes de la firma del convenio que suelen durar dos o tres meses. Luego la homologación judicial se puede tardar entre mes y medio y tres meses, depende si en esa ciudad hay un juzgado de familia”.

También recuerda que “dicho convenio entra en vigor desde su firma. Se trata de consensuarlo con la otra parte y de incluir todo lo relevante.

Esta experta aconseja a muchas parejas que unen sus vidas, que “realicen pactos en previsión de la ruptura cuando se casen. Estará todo muy claro y evitaremos mucha litigiosidad, en capitulaciones o por cualquier otra medida”.

En el caso que no se haga esto “ lo primero que debe hacerse es ir a un abogado especializado en familia para que nos ayude a tomar esa decisión. Hay que hacerlo así, y no al revés, porque a veces el tema se complica mucho. Cada vez hay más consultas previas para tomar esa decisión. Nosotros les podemos decir si es el momento oportuno de hacerlo”.

Tomada la decisión “es muy importante que hablen entre ellos y centrarse  en los temas de los niños y su reparto de tiempo para buscar ponerse acuerdo sobre la custodia de ellos y su régimen de visitas.  No es difícil que lleguen a este punto de encuentro”.  

A partir de ahí “gracias a las negociaciones o a la ayuda de la mediación es el momento de revisar el resto de cuestiones a nivel de bienes, dinero o vivienda”.

Al igual que con la separación de mutuo acuerdo, este procedimiento de divorcio amistoso es relativamente rápido, sencillo y económico.

No exige la celebración de juicio, bastando con la presentación de la demanda de divorcio y del convenio y su posterior ratificación en el Juzgado por ambos cónyuges.

Además supone un menor coste al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo procurador y defendidos por un único abogado.

Si existen hijos menores se cita al Ministerio Fiscal para emitir informe sobre si el acuerdo adoptado por los cónyuges salvaguarda correctamente el interés de los menores. 

Una vez emitido el informe por el Ministerio Fiscal, si resulta favorable; o una vez realizadas las modificaciones que en dicho informe se indiquen, con nueva ratificación por los cónyuges, el juez dicta sentencia por la que decrete la separación de los cónyuges y apruebe el contenido del convenio regulador presentado.

Estos acuerdos reflejados en la sentencia pueden ser modificados judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Uso de la vivienda, conflictivo

El tema de la vivienda y su uso es muy conflictivo. Como suele estar ligado a la custodia, puede generar problemas en ese acuerdo final, eso hace que las custodias compartidas que se habían pactado se frustren por esta situación de uso de la vivienda”, aclara esta experta.

Desde su punto de vista “el día que se desvincule el tema de la custodia del uso de la vivienda, como se hace en otros países como Inglaterra, lograremos más acuerdos, al menos sobre los menores. El uso de la vivienda siempre es un problema”.

Carmen Varela lo tiene claro “los abogados en este papel somos claves en este proceso de negociación. Tenemos una responsabilidad que es importante destacar de cara a aplacar la situación emocional y no añadir más fuego al tema.  Se trata que ellos hablen de los niños y nosotros llevamos el resto de temas con el otro abogado”.

Para esta jurista “es importante que cada cónyuge tenga un abogado. Así cada uno se siente más seguro de lo que le están diciendo. Solo se recomienda un abogado para los dos si realmente hay ya un acuerdo y solo hay que plasmar ese pacto en un documento, no hace falta que haya más de un abogado”.

Otra cuestión que nos aclara que “no es cierto que los abogados de familia ganemos más dinero si el asunto pasa por un juzgado y se convierte en contencioso. No es la norma general. Son casos puntuales. En EEUU  obtener un acuerdo es más caro que un proceso porque consideran que si solucionas con un coste emocional y menos tiempo, eso es más valioso que resolver el problema en un juzgado”.

Varela reconoce que hay un cambio de mentalidad “ahora la gente se acostumbra a ir a especialistas  en derecho de familia. “Los especialistas sabemos que son temas emocionales, delicados, no es un tema mercantil que se arregla y ya no ves a la otra parte. Al final dejan de ser matrimonio pero no dejan de ser familia”. 

Para esta jurista “nosotros como profesionales intentamos apaciguar el conflicto. Las soluciones que hay en el juzgado nunca son buenas para ninguno de los dos. Lo de que más vale un mal acuerdo que un buen pleito sigue estando vigente”.

El factor tiempo es clave

Esta experta recuerda que el factor tiempo es clave, “en ciudades como Madrid y Barcelona con juzgados especializados, antes se tenían medidas urgentes en dos meses, ahora se habla de tres o cuatro y un proceso definitivo de un año”.

La vía contenciosa supone mucho tiempo e invertir más dinero y un desgaste emocional muy importante para ese matrimonio que ahora quiere separarse porque la convivencia ya no funciona.  

Nuestra interlocutora subraya que “después del Covid19 “la gente está más  irritada y tiene más prisa. Es más difícil, llegar a un acuerdo sin tener que acudir al juzgado”.

Sobre cómo llegar a un acuerdo, Carmen Varela recalca que “ellos deben centrarse en lo importante que son sus hijos y poner de su parte.   No hagan del otro el enemigo porque seguirá siendo durante toda la vida el padre o la madre de sus hijos, y al mismo tiempo contar con un buen abogado que negocie bien y aplaque los ánimos”.

En este contexto “es bueno desmitificar el hecho de que la persona que ha sido abandonada o ha sido infiel va a conseguir que se le escuche en el juzgado. Es importante centrarse en lo esencial. Si han tomado la decisión es mejor que no se maree la perdiz y solucionen la separación lo antes posible”.

A este respecto Varela recuerda que “en un proceso mutuo se incluye una cláusula en el convenio que empieza a regir desde la firma del convenio. Este convenio se puede redactar en quince días, se trata de que el tiempo que pasen juntos sea lo menor posible”.

El papel del convenio regulador es clave “debe prever todos los problemas porque la idea de dicho convenio es evitar futuros problemas. El objetivo de este convenio que es muy detallado es tener que ir a un juzgado para discutir. Debe ser lo más completo posible. Contemplar casi todo para evitar problemas en el futuro”.

Homologar el convenio en el juzgado

Para esta jurista “es fundamental que ese convenio se homologue judicialmente. Es fundamental que se homologue. Si se incumple, como documento judicial, podemos acudir a la vía de ejecución de sentencias que es más rápido para el cumplimiento”.

Al mismo tiempo recuerda que “un convenio privado tiene efectos entre ellos, sin embargo, si algo no lo cumplen no se puede ejecutar al ser un documento privado. Tendríamos que ia poner una demanda contenciosa de divorcio para tener una sentencia, Siempre recomendamos que se haga y se homologue judicialmente”.

Sobre el grado de cumplimiento de esos convenios, esta abogada cree que se cumplen bastante “podríamos estar en ratios del 70  u 80 por ciento. Los dos ceden algo y es aceptado por ellos de forma voluntaria y es más fácil de cumplir. Al final el incumplimiento de la sentencia es mayor que el de los convenios”.

Respecto a qué elementos influyen en no cumplir ese convenio, Varela subraya “que hay varios elementos, entre ellos podemos destacar son el impago de pensiones alimenticias, uno de ellos deja de pagar porque puede haber perdido su trabajo”.

Otra cuestión que genera el impago “tiene que ver con el régimen de visitas, ahí en ocasiones las entregas y devoluciones de los menores se hacen tarde y se quejan de falta de comunicación en esa relación”.

A este respecto, Varela aclara que “ahora pasa bastante que a uno de ellos lo trasladan de ciudad por el trabajo. Ahí el convenio tiene que cambiarse porque hay medidas que adoptaron en su día que ahora no pueden llevarse a cabo. Siempre es bueno actualizar el convenio en función de la realidad de los dos cónyuges que puede cambiar”.

Desde su punto de vista “es imposible hacer un convenio para siempre con los mismos términos. La realidad fluye y hay que estar pendiente a los cambios de esa familia que pueden obligar a modificar su contenido”.

“Sin un buen convenio regulador estamos abocados a la vía contenciosa. El paso previo puede ser la separación de hecho no regulada que puede generar muchos problemas si no la encauzan unos abogados expertos en la materia”.

Para Varela “se entra en una tierra de nadie peligrosa, en principio los dos tienen derecho a los niños y la situación puede complicarse a corto plazo y convertirse en una batalla campal de insospechados resultados”.

Esta situación antes comentada se da bastante “en Cataluña pasa mucho. Las parejas bajan convenios de Internet intentando que los firme la otra parte. Esos convenios tipos no son la solución. En muchas ocasiones se quiere utilizar el del Código Civil común sabiendo que en Cataluña se aplica el Código civil catalán. No sirve de nada”.

Varela recuerda que “cada asunto debe tener su convenio específico. No hay un convenio regulador tipo y eso es fundamental que la pareja que ha tomado la decisión de divorciarse lo tenga claro. Cualquier convenio que se suscriba luego es complicado delante de un juez justificar que lo queremos cambiar por diversos motivos”.

Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico.

Patrimonio protegido ¿Qué es y para qué sirve?

Una de las mayores preocupaciones que tienen los progenitores o tutores de personas discapaces es: ¿Qué va a ser de su futuro? ¿Cómo garantizar su subsistencia? ¿Cómo evitar que alguien con mala fe pueda engañarle o aprovecharse?

Múltiples son las medidas de apoyo que se pueden adoptar para la protección del discapaz pero, sin duda, la más desconocida es el PATRIMONIO PROTEGIDO, regulada en los arts. 227.1 a 227.9 del Código civil Cataluña.

¿En qué consiste esta figura jurídica? Pues en la designación (por el progenitor o constituyente del patrimonio protegido) de determinados bienes (dinero, inmuebles, acciones etc.) para que, con ellos y con los rendimientos de estos, se hagan frente a las necesidades vitales de la persona con discapacidad (beneficiario).

¿Quién puede constituir un patrimonio protegido? La persona discapaz, los padres, tutores, curadores o guardadores de hecho y cualquier persona con interés legítimo.

¿A favor de quien se puede constituir? De cualquiera que tenga una discapacidad psíquica igual o superior al 33% o física/sensorial igual o superior al 65% así como de personas en situación de dependencia grado II o III.

Para poder constituirlo, es necesario  que  el  beneficiario  acredite mediante el correspondiente certificado administrativo o  resolución judicial que tiene esa discapacidad.

¿Cómo se constituye? Mediante escritura pública en la que conste:

  • El nombre de quien lo constituye (progenitor o cualquier otro) y de los beneficiarios así como las circunstancias de estos, al objeto de acreditar que se pueda constituir a su  favor  el  patrimonio protegido.
  • La voluntad de constituir un patrimonio protegido para que los bienes que lo integran se destinen a cubrir las necesidades vitales de los beneficiarios discapaces.
  • La denominación del patrimonio protegido, que debe hacerse mediante la expresión «patrimonio protegido a favor de» seguida del nombre y los apellidos del beneficiario.
  • La descripción de los bienes que se aportan y de la forma como se hace o se hará la aportación.
  • Las personas designadas para administrar el patrimonio protegido, que no pueden ser los beneficiarios.
  • Las personas ante las que deben rendirse cuentas en caso de conflicto de intereses.

¿Qué beneficios tiene?  No responde de deudas u obligaciones ni del beneficiario ni del progenitor o constituyente que hizo aportaciones. Ahora bien, las efectuadas con posterioridad a la fecha del hecho que provoca la deuda no perjudican a los acreedores ni a los legitimarios de la persona que las efectuó, si faltan otros recursos para cobrarlo.

¿Cuándo se extingue? Por las siguientes causas:

  • Muerte del beneficiario.
  • Pérdida de la condición de persona discapacitada o en situación de dependencia.
  • Renuncia de todos los beneficiarios.
  • condición resolutoria establecida en la escritura de constitución.
  • Causa de ingratitud del beneficiario hacia el constituyen.

¿Los bienes que integran el patrimonio protegido pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad u otros registros públicos? La respuesta es SI, si bien en la inscripción deben hacerse constar las facultades conferidas al administrador, las causas de extinción del patrimonio protegido y el destino establecido para el remanente.

Por tanto, a la luz de lo relatado son evidentes los beneficios que, para un discapaz, tiene la constitución de este patrimonio, sin que podamos olvidar la reducción de la carga fiscal de la persona que aporta al patrimonio protegido, pues comporta importantes reducciones de la base imponible

Luisja Sanchez: Jornadas Centrales de la Aeafa

Recién llegada de Madrid, comparto un articulo de Confilegal publicado ayer, en el que Luisja Sanchez analiza los temas de las Jornadas Centrales de la Aeafa y recoge mi opinión junto con la de amigas y prestigiosas juristas como Marilo Lozano, Maria Perez Galvan, Isabel Winkels, José Gabriel Ortolá y el Magistrado del Supremo Jose Antonio Seijas. Gracias Confilegal¡

https://confilegal.com/20190309-es-el-momento-de-abrir-el-debate-sobre-la-gestacion-subrogada-segun-el-magistrado-seijas/?

Custodia compartida tras sentencia absolutoria de violencia

El pasado 13 de abril nuestro Tribunal Supremo ha dictado una sentencia muy novedosa por la que acuerda la custodia compartida al haber sido absuelto el padre del proceso de violencia en el que estaba imputado cuando se dicto la sentencia de divorcio.

El caso enjuiciado por el Supremo, desgraciadamente, no es excepcional y provenía de una sentencia de divorcio en la que se había denegado la custodia compartida solicitada por el padre pues , en ese momento, existía una denuncia de la madre contra el  por malos tratos que había dado lugar a la incoación de causa penal. La juzgadora entendió que dicho proceso,  con independencia de la sentencia final que se dictara en el mismo,  le impedía otorgar una guarda y custodia compartida por existir una situación conflictiva entre los cónyuges, por lo que atribuyo la custodia a la madre.

Varios meses después, el padre fue absuelto del delito de maltrato habitual y amenazas  e interpuso un procedimiento de  modificación de medidas definitivas solicitando la custodia paterna y, subsidiariamente la guarda y custodia compartida de la menor con atribución del uso de una de las viviendas a la menor y al padre y de otra a la menor y a la madre, con un reparto semanal de lunes a lunes. Dicha demanda fue desestimada tanto por el Juzgado como por la Audiencia Provincial,  dictándose en ambos casos sentencia por la que se mantenia  la custodia materna, por lo que el padre interpuso recurso de casación ante el  el Tribunal Supremo, quien le dio la razón y acordó la custodia compartida.

El Supremo entendió que, en dicho supuesto, se había producido  un cambio significativo de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se adoptó el anterior sistema de custodia materna pues, primero, tras la  sentencia de divorcio (13 de junio de 2011) se modificaron jurisprudencialmente los requisitos para la adopción de la custodia compartida pasando el Supremo a considerar que debía ser el sistema norma del custodia. El segundo motivo es que  habían transcurrido 5 años desde la sentencia recurrida por lo que la menor tenia ahora 10 años y ese incremento de la edad ya por si mismo suponía una variación que aconseja un mayor contacto con ambos progenitores. El tercer motivo de la Sentencia es que  existía un informe  de la psicóloga del Juzgado que ya en el año 2010 aconsejaba el sistema de custodia compartida y , en el 2014, una perito propuesta por el padre considera dicho sistema como el  más idóneo en este caso, debiéndose remarcar que ambas  profesionales habian oído a la menor.

Como ultimo motivo para estimar el recurso, el Tribunal Supremo manifiesta que debe considerarse como cambio de circunstancia el hecho de que el  padre fue absuelto del delito de maltrato habitual y amenazas del que había sido denunciado por la madre habiéndose  archivado las diligencias penales pues fue uno de los elementos que motivaron la denegación de la custodia compartida, por aplicación del Art. 92.7 del C. Civil.

Sin duda, una Sentencia pionera y muy interesante.

Carmen Varela abogada www.circulolegal.com

Encuentro entre Magistrados de familia y la Abogacia especializada

En el Encuentro de Derecho de Familia que organiza cada año el Consejo General del Poder Judicial en Madrid, entre Magistrados y Jueces de Familia y la Abogacía especializada en derecho de familia, se definieron importantes criterios de consenso.

El encuentro se celebró durante los días 5, 6 y 7 de octubre de 2015 y de sus intervenciones y los debates se llegaron a las  siguientes conclusiones:

TALLER 1

Guarda y custodia compartida, situación actual y perspectivas de futuro. Mención especial al plan de parentalidad.

1.ª La custodia exclusiva o compartida se otorgará en función del interés del menor en cada caso concreto. Ninguna forma de custodia debe ser preferente.

2.ª La custodia compartida no supondrá necesariamente reparto igualitario de tiempos de convivencia. La distribución de tiempos y responsabilidades se hará atendiendo al interés del menor en el caso concreto.

3.ª La custodia compartida no implica que no se satisfaga pensión alimenticia, se atenderá al tiempo de estancias, a las necesidades de los hijos, circunstancias económicas de los progenitores y atribución del uso del hogar familiar.

4.ª La guarda y custodia compartida no impide la atribución del uso del hogar familiar a uno de los progenitores. No obstante el uso podrá quedar limitado en el tiempo. Se tendrá en cuenta este uso en la determinación de la pensión alimenticia.

5.ª El uso alterno de la vivienda (casa nido) no se considera recomendable.

6.ª El contenido del plan de parentalidad debería integrarse en el convenio regulador, no debiendo ser obligatoria su presentación en el procedimiento contencioso.

7.ª Seria necesario que el legislador en futuras reformas, adaptara la terminología actual (patria potestad, régimen de visitas, progenitor custodio) a la legislación europea (responsabilidad parental, periodos de convivencia, régimen de estancia, relación o comunicación con el no conviviente, coparentalidad y corresponsabilidad en el cuidado de los hijos).

TALLER 2 

Uso de vivienda y pago de hipoteca; cargas y deudas del matrimonio; su ejecución.

1.ª Se considera conveniente que, en los casos de atribución temporal del uso de la vivienda familiar perteneciente total o parcialmente a un tercero, la sentencia o convenio regulador establezcan expresamente que, a la extinción del derecho de uso, el cónyuge o progenitor titular del mismo deberá desalojar el inmueble y podrá ser lanzado, a instancias del otro, si no lo hiciere en el plazo concedido al efecto.

2.ª Se considera asimismo conveniente que, en los casos de atribución temporal del uso de vivienda familiar de la titularidad exclusiva de un cónyuge o progenitor, la sentencia o convenio regulador establezcan expresamente que, a la extinción del derecho de uso atribuido al cónyuge o progenitor no titular, deberá éste proceder a desalojar el inmueble y podrá ser lanzado, a instancias del otro, si no lo hiciere en el plazo concedido al efecto.

3.ª En los casos de vivienda de la titularidad dominical común de ambos cónyuges o progenitores, cuando se haga atribución temporal del uso de la misma a una de las partes, debe establecerse en la sentencia o convenio regulador que, a la extinción del derecho de uso, se dará al inmueble el destino previsto por el juez o las partes en la propia sentencia o convenio.

4.ª Los pactos incluidos en un convenio regulador que establezcan la obligación de pago por mitad, o en otra cuota parte, de la hipoteca que grava la vivienda familiar común, son ejecutables, una vez aprobados, por la vía de apremio en los términos convenidos.

5.ª En los procesos de familia contenciosos el juez debe pronunciarse sobre el pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar común, sin modificar el título constitutivo. En caso de incumplimiento de su obligación de pago por un cónyuge o progenitor, el que, además de satisfacer su parte, hubiere anticipado el pago de la parte correspondiente al otro podrá repetir contra él, en vía de apremio, en la propia ejecución de sentencia.

6.ª Por aplicación de lo establecido en el artículo 103.4ª en relación con el artículo 91, ambos del Código civil, si hubiere petición expresa de parte, el juez puede pronunciarse sobre el pago de los préstamos pendientes de amortizar, siempre que no hubiere divergencia entre las partes sobre el carácter común de la deuda, nombrando administrador del patrimonio común a uno de los cónyuges o progenitores o a un tercero.

7.ª Habiendo hijos menores, la convivencia marital sobrevenida de un tercero en la vivienda familiar, cuyo uso ha sido atribuido judicialmente, podrá dar lugar a la adopción de nuevas medidas en el juicio de modificación correspondiente.

8.ª Se recomienda que, en los supuestos de atribución de uso de la vivienda familiar de la propiedad común de ambos cónyuges o progenitores, o de propiedad privativa del cónyuge o progenitor no usuario, se solicite en los escritos rectores del proceso el pronunciamiento expreso en relación con la obligación de pago de los cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios, tasa de recogida de residuos sólidos urbanos y tasas de alcantarillado, salida de carruajes y vado, estableciendo en la sentencia o convenio que el pago de tales gastos sean de cuenta exclusiva del cónyuge o progenitor usuario y, en caso de vivienda común, que las cantidades abonadas por tales conceptos no darán lugar a derecho de reintegro contra la sociedad de gananciales en el momento de la liquidación ni a reintegro entre comuneros al tiempo de la extinción del condominio existente sobre el inmueble.

9.ª En caso de atribución del uso de vivienda familiar común o privativa de un cónyuge o progenitor, los gastos inherentes a la propiedad se abonarán de conformidad con el régimen que resulte de la titularidad dominical del inmueble. Se consideran incluidos en los gastos inherentes a la propiedad el pago del impuesto de bienes inmuebles, las primas del seguro obligatorio concertado por razón de la hipoteca, las cuotas extraordinarias que gire la comunidad de propietarios a que pertenezca el inmueble, las contribuciones especiales y las reparaciones extraordinarias necesarias.

10.ª Se considera conveniente que, en el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, las partes soliciten que puedan incluirse en el inventario del pasivo social los créditos que un cónyuge pueda tener contra la sociedad como consecuencia de los pagos de vencimientos de deudas comunes y cargas de la sociedad realizados desde la fecha de formación del inventario hasta la de efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.

TALLER 3

La liquidación de bienes en el régimen de separación de bienes; su acumulación a la acción de divorcio.

1.ª La reclamación del artículo 1438 del Código Civil y figuras análogas debe ejercitarse conjuntamente en el proceso principal de separación, divorcio o nulidad

2.ª En los procedimientos de mutuo acuerdo, procede la homologación de los pactos liquidatorios del régimen de separación de bienes.

3.ª Es presupuesto necesario para que se estime la acción de división de cosa común, acumulada al procedimiento de separación, divorcio o nulidad, que no exista controversia sobre la titularidad de los bienes.

En ese supuesto, si existiera conformidad de las partes, en las deudas que pesen sobre dichos bienes será objeto de pronunciamiento.

4.ª El artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en su redacción actual) no permite acumular a la acción de separación, divorcio o nulidad, reclamaciones de cantidad entre cónyuges.

5.ª En los procedimientos de modificación de medidas no cabe la acumulación de la acción de división de cosa común

6.ª La acción de división de cosa común, no acumulada al procedimiento matrimonial, no es competencia del juzgado de familia sino del juzgado de instancia que se turne y el procedimiento a seguir será el declarativo que por cuantía corresponda.

7.ª Cuando la extinción del régimen de separación de bienes no derive de un procedimiento matrimonial, la pretensión relativa al artículo 1438 del Código Civil y figuras análogas, se tramitara ante los juzgados de primera instancia en el proceso declarativo correspondiente.

TALLER 4

Pequeñas cosas del proceso matrimonial y unificación de criterios.

1.ª Solicitud de las partes de transformación del procedimiento contencioso en mutuo acuerdo: Ratificación de las partes en el procedimiento antes de proceder a la transformación y una vez efectuada la ratificación de ambas partes se procederá a la transformación en mutuo acuerdo. En el supuesto que no se ratificaran no se procede al archivo continuándose el procedimiento en contencioso en el estado en que se hallare.

2.ª Si antes de contestar la demandada se solicitara la transformación del procedimiento contencioso en mutuo acuerdo, se suspende el plazo para contestar la demanda, y en el caso de que no se procediera a la ratificación por ambas partes se continuara en el estado que se hallare, alzándose la suspensión.

3.ª Aportar por los/las letrados/as en los procedimientos de mutuo acuerdo el convenio regulador en formato Word, bien a través de correo electrónico o en un pendrive con anterioridad al día de la ratificación y consecuentemente la integración del convenio en la sentencia.

4.ª La liquidación de sociedad de gananciales es un pacto a incluir en el convenio regulador, si bien al tratarse de una materia de derecho dispositivo de las partes puede quedarse al margen.

5.ª No puede exigirse el requisito de la urgencia para admitir a trámite la petición de Medidas Provisionales Previas.

6.ª En los supuestos de modificación de medidas el artículo 775,3 Ley de Enjuiciamiento Civil señala que se podrán solicitar medidas provisionales coetáneas del artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pero no las medias previas del artículo 771.

7.ª El plazo de 30 días del artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para interponer la demanda principal se consideran hábiles, no naturales y empieza a computarse desde la fecha de notificación del auto.

8.ª Aportación con la demanda y con la contestación de justificantes de ingresos por trabajo propio, nominas, declaraciones de IRPF, y demás documentos acreditativos de los propios medios de vida, así como acreditación del contrato de alquiler, gastos … y los datos económicos que alegan respecto de la otra parte que obren en su poder.

9.ª No existe la posibilidad de proceder a la subsanación de reconvenciones implícitas.

10.ª Que el/la juez/a se pronuncie sobre la solicitud del otro si de la demanda/contestación o sobre la admisión o no de prueba anticipada solicitada por las partes antes de la celebración de la vista.

11.ª Dar traslado a la partes de los informes periciales psicosociales, por lo menos, con 5 días de antelación a la celebración de la vista.

12.ª Citar al/los profesionales del equipo técnico que hayan elaborado el informe cuando alguna de las partes solicite aclaración del informe emitido, o el/la juez/a lo acuerde de oficio.

13.ª Introducción de hechos nuevos que van a afectar sustancialmente las pretensiones que se dilucidan, dar traslado a la otra parte, si no se opone continuación de juicio y si se opone el/la juez/a resolverá lo procedente.

14.ª El/la juez/a debe dar el trámite de conclusiones a las partes conforme establece el art 753,2 Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo ceñirse los/las letrados/as a la crítica de la prueba, pese a la actual redacción del artículo 446,1° de la Ley 42/2015 de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

15.ª Las exploraciones de los hijos menores de edad deberán llevarse a cabo en día distinto al de la celebración de la vista, en un lugar adecuado para ello cuidando de la privacidad del acto. Deberá reseñarse brevemente de la forma más sutil posible, priorizando el no perjudicar el interés del menor.

16.ª En aquellos supuestos en que por las partes se interponga recurso de apelación contra la sentencia se suspenderá el plazo, empezando a contarse desde el día que la parte tenga acceso a la grabación de la vista, previa solicitud de la misma.

17.ª En los supuestos en que una de las partes o las dos solicitara aclaración de la sentencia el plazo para interponer recurso de apelación empezará a contarse desde la fecha de notificación del auto resolviendo lo procedente.

18.ª Requerir a las partes para que el día de la celebración de la comparecencia de formación de inventario aporten la documental que obre en su poder.

19.ª En las resoluciones en las que se acuerda dar traslado a las partes de información relativa a datos de carácter personal de la contraparte hacer saber el carácter reservado de dicha información y su utilización exclusiva a los efectos del litigio, a fin de procurar la adecuada protección de dichos datos (LO 15/99, de 13 de diciembre).

20.ª Equipos técnicos:

  1. Adscripción a cada uno de los Juzgados de Primera Instancia especializados en materia de Derecho de familia de un equipo psicosocial constituido por un/una psicólogo/a y un/una trabajador/a social a fin de obtener una respuesta en tiempo adecuado dado los interés que hay en juego.
  2. Deberán existir los equipos psicosociales precisos para atender los partidos judiciales en que no haya Juzgados especializados.
  3. Ubicación de los equipos técnicos en la misma sede donde se encuentran los Juzgados de Familia.
  4. Dotarles de instalaciones adecuadas para desarrollar su función.

21.ª Puntos de Encuentro Familiar (PEF):

  1. Implantación de los PEF en todos los partidos judiciales, instando a la Administración competente.
  2. Dotación de personal cualificado y homologado, con un horario que se extienda los 365 días del año.
  3. El PEF es un recurso excepcional y temporal que solo ha de ser utilizado como último recurso, evitando la cronificación de los asuntos.
  4. Dotación de recursos para que no se produzcan listas de espera.

22.ª Instalaciones:

  1. Dotar a los órganos judiciales de instalaciones que mejoren la respuesta judicial en los procesos de familia.
  2. Adoptar las medidas necesarias a fin de que las zonas de espera a la sala de vistas permitan mantener la adecuada privacidad y en su caso la separación física entre las partes y ello para que el proceso no incremente o lo haga lo menos posible el nivel de conflicto y estrés de las partes y demás personas involucradas.
  3. Implantar una geografía de estrados en la que exista una mayor proximidad de los litigantes con sus letrados y de estos entre sí, lo cual facilitaría acuerdos.

Como conclusiones de la Magistratura especializada,  yo os animo a que difundáis.

Adiós 2015¡ Hola 2016 ¡

Adiós 2015. Hoy 31-12-2015 he decidido, como muchos, hacer balance de lo que para mí ha supuesto este año que está a punto de acabar. La verdad es que el 2015 ha sido intenso, con muchos viajes, cambios y decisiones   que, en ocasiones, han sido muy difíciles. Sin embargo, si echo la vista atrás no puedo más que estar muy satisfecha de los logros obtenidos durante este año que hoy acaba y entre los que destacaría los siguientes:

  •  Ser elegida por Reunite ( el más prestigioso organismo inglés en la sustracción internacional de menores) como Abogada y Mediadora en España
  • Participar en el I Congreso de Mediación para abogados que ha organizado el ICAB, permitiéndome, de ese modo, participar en la divulgación de la Mediación
  • Ser Mentora de Derecho de Familia, lo que me permite intercambiar experiencia con 14 abogados y abogadas jóvenes que me aportan mucho más de lo que les ofrezco.
  • Ser profesora del Master de Familia e Infancia de la Universidad de Barcelona, permitiendo de este modo regresar a una facultad a la que no volvía desde el año 1992.
  • Ser elegida  por el Centre de Estudis Juridic del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya para impartir una ponencia sobre mediación en ejecución junto con el Magistrado de la Audiencia de Barcelona, Xavier Pereda.
  • Participar en las Jornadas Anuales de psicología forense organizadas por el Colegio de Psicólogos de Cataluña junto a la Magistrada Decana Mercè Caso y las Dras. Mila Arch y Francisca Fariña para difundir la “Justicia Terapéutica.
  • Participar junto a mis socios Adalberto Guerrero, Jorge Fernandez y Arantxa Goenaga en jornadas formativas en la Cámara de Comercio de Barcelona, organismo que nos ha seleccionado como Partner en derecho de empresa.
  • Ser ponente junto con la Magistrada Dolors Viñas Mestres en el I Foro Aranzadi de Familia que se organiza en Barcelona, habiendo sido elegida para ello por el ex magistrado D. Joaquim Bayo.
  • Cerrar el año con casi 12.000 miembros del grupo DERECHO DE FAMILIA de LinkedIn que creé hace ya algún tiempo.

No podría dejar de mencionar dos proyectos que este año han “despegado” y que me hacen especial ilusión: ACF (Asociación de Abogados colaborativos de Familia) y ASIME (Asociación de Profesionales contra la sustracción de menores). De ambas soy fundadora gracias a mi colega de profesión y amiga Carolina Marin Pedreño, a la que tengo que agradecer que siempre cuente conmigo y esté a mi lado.

Especialmente orgullosa estoy de mi querida AEAFA (Asociación española de Abogados de Familia) quien me ha invitado a participar en las Jornadas de Murcia, Málaga y Cádiz, permitiendo compartir amistad, conocimientos y vivencias con todos aquellos abogados y abogadas que, como yo, aman el derecho de familia e intentan mejorar nuestro día a día, el de nuestros clientes y, cómo no, el de nuestros menores. Creo sinceramente que en unos momentos como los actuales se hace más necesario que nunca ser generoso y compartir.

Como no podía ser de otra manera, también ha habido alguna que otra decepción, momentos difíciles, sentencias adversas, envidias, críticas injustas e injustificadas, pero todo ello supongo que también forma parte de esta difícil pero apasionante profesión y sirven, sin duda, para aprender e intentar mejorar día a día.

Es evidente que todo esto no hubiera sido posible sin la colaboración y ayuda de  Gema Moyano y Pol González quienes, junto con Cristina Arróniz e  Isabel Fernández  y nuestros becarios Juan y Verónica han conseguido hacer del trabajo en equipo un verdadero placer.

Pero sobretodo debo agradecérselo a los tres pilares de mi vida: mi marido y mis dos hijas a quienes, desde aquí, pido públicas disculpas por haberles dedicado menos tiempo del que, sin ningún género de duda, se merecen. Sin su comprensión, ayuda, apoyo y paciencia nada de todo esto hubiera sido posible.  Les agradezco infinitamente su generosidad al permitirme compartirlos con mi otra gran pasión: el derecho de familia. Sin ellos, todos estos pequeños logros no hubieran sido posibles y, por eso, ellos son tan artífices y partícipes como yo misma.

Como deseos para este 2016  que mañana empieza pediría solamente:

Que se cree, de una vez por todas, una jurisdicción especializada en derecho de familia en todos los partidos judiciales para que todas las crisis matrimoniales tengan la oportunidad de ser resueltas por jueces, fiscales y abogados que traten a los menores con la sensibilidad, respeto y justicia que se merecen.

– Que el trabajo que me apasiona siga permitiéndome disfrutar y hacer grandes amigos.

Salud, trabajo y amor para todos los que quiero.

– Que el 2016 nos dé, como mínimo, lo que nos ha ofrecido el 2015.

 ¡Gracias por estar ahí y Feliz 2016 a todos!

 

Privación de la patria potestad.

La sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de noviembre dicta la privación de la patria potestad a un padre que ha incumplido grave y reiteradamente el régimen de visitas que tenia establecido y el deber de pagar la pensión de alimentos.

La sentencia califica de graves y reiterados los incumplimientos del progenitor prolongados en el tiempo, sin relacionarse con su hija, sin acudir al punto de encuentro, haciendo dejación de sus funciones tanto en lo afectivo como en lo económico, y sin causa justificada, y todo ello desde que la menor contaba muy poca edad; por lo que ha quedado afectada la relación paterno-filial de manera seria y justifica que proceda, en beneficio de la menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente, sin perjuicio de las previsiones legales que fuesen posibles, de futuro conforme a derecho, y que recoge el Tribunal de instancia.

La privación de la patria potestad se fundamenta en el interés superior del menor, pues considera que el progenitor que deja de atender no solo las obligaciones económicas sino también las personales para con su hijo está afectando seriamente los intereses de éste, por lo que no tiene sentido que se continúe necesitando su autorización para adoptar decisiones que le afectan.

El Tribunal Supremo, sin embargo, matiza que no todo incumplimiento es merecedor de tal sanción extrema, lo que justifica que haya otras resoluciones de este mismo órgano que no acuerdan la privación pues no se trataba de incumplimientos reiterados como en el presente caso.

Es una importante sentencia para que aquellos progenitores custodios que no tienen ayuda de ningún tipo del no custodio, no se vean obligados, además, a necesitar su consentimiento para, por ejemplo, cambiar a su hijo de colegio, solicitar el pasaporte o autorizar un viaje de estudios al extranjero.

Pantallazos de whatsapp y otras redes sociales ¿Cómo aportarlos en un proceso contencioso?

Desde hace un par de años, una de las pruebas que más utilizamos en los procesos contenciosos son los pantallazos de whatsapp y otras redes sociales ya que nos sirven para acreditar hechos como el tipo de relación que mantienen los cónyuges, si un hijo mayor de edad trabaja, el nivel económico del otro cónyuge, etc.

La verdad es que, hasta el momento, la mayoría de los jueces aceptaban los pantallazos  de whatsapp y otras redes sociales sin que el abogado o la abogada contraria pusiera reparos a ello, pero lo cierto es que existía muy poca jurisprudencia sobre la validez de dicha prueba y la forma en que debía ser aportada.

Sin embargo, nuestro Tribunal Supremo acaba de pronunciarse fijando los criterios para aceptar la fuerza probatoria de las capturas de pantalla o «pantallazos», en los que se refleja el contenido de mensajes transmitidos en las redes sociales estableciendo como requisito indispensable que se debe realizar una prueba pericial sobre los documentos que se aporten para identificar el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de sus interlocutores y la integridad de sus contenidos.

El recurso que ha dado origen a la resolución del Tribunal Supremo es el que se ha interpuesto contra la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid de fecha 19 de noviembre de 2014 (Sentencia número 346/2014), por la que condenó a 5 años y un día de prisión a un hombre por abusos sexuales a una menor. Las pruebas aportadas para la condena eran, entre otras, los «pantallazos» de la cuenta de Tuenti de la menor, en la que esta narraba lo sucedido a un amigo. Dichos pantallazos fueron impugnados expresamente por la abogada del acusado alegando que no acreditaba la certeza sobre las fechas, por no haberse obtenido esta conversación del servidor de Tuenti y carecer esta impresión de fiabilidad, ya que podía haber sido manipulada. La Audiencia de Valladolid desestimó la impugnación ya que las personas que mantuvieron dicha conversación declararon judicialmente que la habían mantenido y en esos términos sin que ninguno de los dos hiciera referencia a que se hubiera producido ninguna manipulación en la impresión.

En la resolución del Supremo se puntualiza que la prueba de una comunicación bidireccional mediante sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con «todas las cautelas», debido a que puede manipularse. En este sentido, afirma que «el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo”. Por ello, acaba estableciendo que si las conversaciones se ponen en duda cuando se aportan a la causa archivos impresos, quién las aporte deberá probar que son auténticas. Y en el supuesto enjuiciado, considera que se probó la autenticidad pues la víctima puso a disposición del juez su contraseña de Tuenti para que, si se cuestionaba la autenticidad, se comprobara mediante un informe pericial. Igualmente se valora que el amigo de la víctima declaró como testigo en el juicio donde pudo ser interrogado por las acusaciones y las defensas.

Es cierto que la sentencia analizada ha sido dictada por una Sala de Lo Penal pero es perfectamente aplicable a cualquier otro tipo de proceso como, por ejemplo, el de familia…

 

Crecen en este primer trimestre del 2015 las demandas de disolución matrimonial y las solicitudes de modificación de medidas en estos procesos.

En esta ocasión os presento un artículo publicado por Lawyerpress en el que aparecen mis opiniones junto con las de la Magistrada  Marta Sánchez y la  Jueza Purificación Pujol sobre los datos publicados sobre divorcios y separaciones por el Servicio de Estadística del Consejo del Poder Judicial.

El número de demandas de disolución matrimonial iniciadas en el primer trimestre de 2015 experimentó un incremento del 3,6 % respecto al mismo periodo del año anterior, según los datos recogidos, y hechos públicos ayer, por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial. 

Hemos querido conocer la opinión de diferentes expertas para saber realmente qué está pasando y hacia donde nos dirigimos. Purificación Pujol, doctora, jueza y escritora, también directora de Jurister Civil, único master en España que ofrece el titulo de abogado experto en sala desde la  Escuela de Técnica Jurídica, Marta Sánchez, magistrada del Juzgado 28 de Familia de Madrid y Carmen Varela, socia de familia de Circulo Legal y socia de la AEAFA nos dan las claves del momento del derecho de familia.

“ Esta es una prueba fundamental de que la economía ha mejorado y que permite a cada cónyuge afrontar sus gastos de forma independiente y separarse”, comenta Purificación Pujol, cuando le comentamos el repunte de las separaciones y divorcio casi en cuatro puntos en este primer trimestre de año. De la misma manera opina la magistrada Marta Sánchez, magistrada del juzgado de familia nº 18 de Madrid y  la letrada Carmen Varela, socia de Círculo Legal y miembro de la AEAFA, Asociación de Abogados de Familia. Para Sánchez “este incremento en Madrid prácticamente no se ha notado aunque es evidente que separarse es caro. Es posible que el repunte de la economía haya ayudado al incremento de esos datos”, apunta Sánchez. “Se percibe el efecto de más demandas por una mejor situación económica que permite afrontar los costes del proceso”, indica  Varela.

Otro dato que conocemos tiene que ver con las demandas de mutuo acuerdo que crecen un 1,1 por cien y las contenciosas que crecen algo más sobre el 4,1 por cien: “Hay que saber asimilar la educación emocional  y buscar un acuerdo incluso en la propia separación de cada uno, en lugar de apostar por una lucha conflictiva que decide un tercero, juez. Una ruptura pactada tiene un coste económico y emocional menor”; señala Pujol. Para Varela los datos están a la par en cuanto de mutuo acuerdo y contenciosa “si es contencioso el fallo se puede tener en años, sobre todo si el asunto llega a los llamados juzgados mixtos, donde la resolución es más lenta”.

Preguntamos a nuestras entrevistadas sobre el perfil del abogado de familia en la actualidad. Purificación Pujol, autora del libro “Un divorcio elegante”, Ed Grijalbo donde se dan pautas para lograr esa separación más pacífica,  nos habla de un profesional con sentido común “ de sentido práctico y que debe velar por el beneficio de toda su familia no solo de su cliente. SI en esa ruptura hay hijos por medio, el interés del menor debe estar por encima de todo”, advierte.

Abogado de familia, clave en el proceso

Desde la sala de vistas Marta Sánchez señala que hay buenos abogados de familia “que además de la formación jurídica deben tener un plus para consensuar acuerdos en determinados temas. Nunca  deben ser parte del conflicto”. A juicio de Carmen Varela “el abogado de familia de buscar acuerdos entre su cliente y la otra parte. No olvidemos que las partes tendrán que seguir relacionándose en el futuro, sobre todo si hay hijos por medios. Esta es una jurisdicción diferente a las demás”, aclara.

Otro dato que nos ofrece el CGPJ en este informe tiene que ver con los procedimientos de modificación de medidas en separación o divorcio. En el primer trimestre de 2015 se iniciaron 2.483 procedimientos de modificación de medidas consensuadas, un 12,7 % más que en mismo periodo del año anterior; y 8.878 procedimientos de modificación de medidas no consensuadas, un 4,1 % más. “Se ha visto que la economía da las familias ha ido a peor”, indica Pujol y eso influye en estos cambios que se piden al juzgado. También nos advierte que en función del juzgado que le toque a uno este procedimiento puede llegar hasta el Tribunal Supremo, incluso.

“Hay modificaciones que se piden por pérdida de poder adquisitivo y no se puede hacer frente a esas pensiones y al mismo tiempo también alguna de las partes reclama la custodia compartida. A este respecto los fallos del Tribunal Supremo están ayudando mucho en este tema”, aclara la magistrada Sánchez. En opinión de Varela “es lógico este incremento de modificaciones, muy superior al incremento de divorcios y separaciones. En este caso tampoco aconsejamos ir a un proceso contencioso si tu oponente tiene menos ingresos que antes”, destaca. En este caso también prefiere las modificaciones de mutuo acuerdo. “Hay que darse cuenta que en cualquier contencioso las costas pueden ser importantes si pierdes el proceso”.

Custodia compartida, a la espera de su Ley

También preguntamos a estas expertas por la custodia compartida, un elemento en el que ahora el Tribunal Supremo se posiciona más, a falta que el legislador ultima una ley sobre este asunto. “Cada vez más los jueces son más abiertos a la custodia compartida, donde padre y madre deben tener la misma relación con sus hijos. Salvo en el periodo de lactancia, creo que a partir de dos años puede cuidar a ese menor cualquier de los cónyuges. “El interés del menor es lo que contemplan los jueces a la hora de dar o no la custodia compartida”; aclara Pujol.

Por su parte, Marta Sánchez recalca que no es partidaria ni detractora de ningún régimen de custodia concreto: “En cada caso de familia hay que valorar unas circunstancias y por encima de todo el interés del menor. En los supuestos de custodia compartida que hemos acordado vemos que funcionan bien”, aclara. “La sensación que me indican compañeros de AEAFA es que se están dando más casos de custodia compartida. Ahora el Supremo hace lo que el legislador no está haciendo. Es un tema polémico del que esperamos que antes de que acabe la legislatura tengamos esa ley nacional que regule esta figura”, subraya Varela.

Con la evolución del derecho de familia a lo largo de estos años parece que aquella leyenda que señalaba que muchos fallos judiciales beneficiaban única y exclusivamente a la mujer ya es historia: “Vivimos otro momento de la sociedad  y los mismos derechos tienen el padre o la madre delante de su hijo”, señala Purificación Pujol. En opinión de Marta Sánchez esa sensación es posible que se tuviera antes “ahora tenemos otro tipo de sociedad donde la capacidad de padres y madres es similar y los fallos de los jueces, por encima de todo, buscan el beneficio del menor”. Para Carmen Varela la percepción es que hay más igualdad en los fallos judiciales que antes “la sociedad está cambiando y cada vez más hay más hombres con problemas económicos lo que hace que la resolución del conflicto sea diferente”.

Artículo Lawyerpress


Apuntes de Derecho de Familia. Jornada de Murcia.

Las jornadas de Derecho de Familia organizadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia y Lola López Muelas se celebraron los pasados 16 y 17 de abril fueron muy novedosos y los ponentes brillantes, por lo que todos disfrutamos , debatimos y aprendimos sobre temas tan interesantes como los derechos hereditarios de los cónyuges y de los hijos, los abusos en el derecho de familia, la custodia compartida, la sustracción internacional de menores y las pensiones alimenticias durante la crisis económica.

 De las ponencias podríamos extraer las siguientes conclusiones:

 1º.- La importancia de que los abogados de familia tengan también conocimientos de derecho sucesorio pues, después de las crisis familiares, debe completarse nuestro asesoramiento recomendando a nuestros clientes el otorgamiento de testamentos, poderes preventivos y otros instrumentos para evitar efectos no deseados en la sucesión.

 2º.- Que cada día son mas los abusos que se realizan por alguno de los progenitores (o en ocasiones por los dos) en procesos contenciosos de custodia, siendo los mayores perjudicados  nuestros menores. Por eso es necesario que abogados, jueces y fiscales lo evitemos.

 3º.- Que pese a que la custodia compartida   siga siendo la mejor opción de parentalidad en la mayoría de los casos, en otros puede no serlo, por lo que debe huirse de criterios obligatorios de custodia que permitan analizar cada caso y determinar cual es el mejor sistema de custodia para cada uno de ellos.

 4º.- Que los procesos de restitución de menores ilícitamente sustraídos se han incrementado de forma exponencial en el ultimo año,  así como los procesos de divorcio y custodia en los que pueden existir competencia de juzgados de diferentes países, por lo que resulta especialmente útil conocer la figura y funciones de jueces de enlace ya que éstos pueden ayudarnos a desatascar un proceso en el que dos jueces discuten si son competentes.

 5º.- Que la pensión compensatoria y la indemnización en caso de separación de bienes no se excluyen la una a la otra, sino que son perfectamente compatibles, pudiendo ser una persona acreedora de ambas.

Las jornadas se clausuraron con una Mesa redonda sobre la crisis económicas  y las pensiones de alimentos en al que los Magistrados de Familia y Violencia de Murcia, Gonzalo Pueyo (Presidente de la AEAFA), Isabel Bonilla y yo expusimos como había afectado la crisis al mínimo vital  de las pensiones, a la extinción o suspensión de las mismas y a la fijación de las de los hijos mayores de edad, resultando conclusiones inesperadas como el mínimo de la Audiencia de Barcelona esta entre 100€ y 150€ y la de Murcia entre 150€  y 200€.

En definitiva, de nuevo quedó claro que la realidad supera con creces la prevista hace años por el legislador, por lo que es absolutamente necesaria la reforma tantas veces anunciada, la formación continua de los abogados  y su absoluta especialización,  pues un derecho de familia cada día más complejo no puede regularse por normas absolutamente desfasadas.

II Jornadas de Derecho de Familia en Murcia.

Los  próximos días 16 y 17 de abril de 2015 se celebrarán en Murcia  las II Jornadas de Derecho de Familia organizadas por Lola Lopez-Muelas,  excelente abogada de familia asociada a la AEAFA  y que se ya encargo el año pasado de organizarlas por primera vez, con un rotundo éxito.

He tenido el honor de haber sido invitada por Lola a participar en la mesa redonda  “Crisis Económica y Pensión Alimenticia: fijación, reducción  y extinción. Modificación de medidas. Pensiones de los hijos mayores en situación de desempleo, las ejecuciones por impago»  junto con los Magistrados  Dña. Fátima Saura Castillo (Magistrada del Jdo. de Violencia de Murcia), D. Enrique Domínguez  López (Magistrado del Jdo. de 1ª Inst. nº 3 de Familia de Murcia), Dña. Pilar Gonzálvez Vicente (Magistrada de la A.P.  Secc 22 de Madrid).  Mi exposición versará sobre como se está tratando en Cataluña esta cuestión, cuáles son los mínimos vitales que se están aplicando en las diferentes provincias catalanas y  que  resultados he tenido en una encuesta realizada a algunos de los Juzgados de Familia de Barcelona sobre dicha cuestión.

Además de nuestra mesa redonda, en las Jornadas intervendrán como ponentes D. Luis Rebolledo Varela (Catedrático  de Derecho Civil de la Universidad de Santiago de Compostela), D. Francisco Ruiz-Jarabo Pelayo, (Magistrado de Juzgado de Familia nº 25 de Madrid),  Dña. Mercedes Caso Señal (Magistrada. Decana de los Juzgados de Barcelona), D. Francisco Javier Forcada Miranda, (Magistrado) y  Dña. Mila Arch Marín, (Doctora en Psicología Clínica y de la salud y perito forense. Los temas que se trataran serán los siguientes:

-Los Derechos hereditarios del cónyuge  y de los hijos: problemas prácticos sobre legítimas y otras cuestiones.

-El abuso del Derecho en el Derecho de Familia.

-La custodia compartida. ¿Quo vadis? Ventajas e inconvenientes desde la práctica.

-El papel del representante en España en la Red Internacional de Jueces de la Conferencia de la Haya.

-La evaluación pericial en el ámbito de familia: requisitos y valoración. Impugnación de los informes psicológicos.

– Crisis Económica y Pensión Alimenticia: fijación, reducción  y extinción. Modificación de medidas. Pensiones de los hijos mayores en situación de desempleo, las ejecuciones por impago.

Prometen ser unas jornadas muy interesantes para todos los que nos dedicamos al derecho de familia. Gracias al buen hacer de su organizadora, ya han confirmado su asistencia mas de 150  abogados especializados de Barcelona, Madrid, Malaga, Almeria y otras ciudades españolas que  se desplazaran entre hoy y mañana a Murcia, convirtiéndola por unos días en el centro del estudio del derecho de familia de este pais. De este modo se demuestra que una buena organización y un excelente programa hacen que los profesionales del derecho de familia se desplacen a cualquier lugar de España.

Las Jornadas  culminarán con la presentación del libro “Sustracción Internacional de Menores y el proceso legal para la restitución de menor” de mi compañera y amiga Carolina Marín Pedreño, una de las mayores expertas internacionales en sustracción internacional. Tengo el honor de colaborar con Carolina en la A.C.F. (Asociación Colaborativa de Abogados de Familia) (http://www.abogadoscolaborativosdefamilia.com) y en ASIME (Asociación de profesionales contra la Sustracción Internacional de Menores), asociación de reciente creación a la que Carolina donará la mitad del importe que obtenga de sus ventas.

Para finalizar deciros que no puedo más que agradecer a Carolina su generosidad y a Lola López-Muelas su tesón y esfuerzo en la organización de las misma y, por su puesto, su invitación a participar en la mesa redonda.

Os adjunto el programa para quien este interesado en conocerlo

Los procedimientos contenciosos se han incrementado. ¿Qué está pasando?

Los procedimientos contenciosos se han incrementado.  Tengo 9 juicios en 10 días ¿Cómo es posible? 

Los procedimientos contenciosos se han incrementado a pesar que desde la Administración de Justicia se está haciendo un importante esfuerzo por fomentar la mediación judicial familiar, en su intento por descolapsar los juzgados de familia. Pero a mí se me plantea la siguiente pregunta ¿Cómo es posible que, pese a potenciarse la resolución alternativa de los conflictos, los procedimientos contenciosos se hayan incrementado mas de un 60% en nuestro despacho? ¿Por qué cada vez con más frecuencia los progenitores no son capaces de alcanzar un acuerdo que les permita evitarse el trago amargo de un juicio?

Hacía años que no tenía 9 juicios en 10 días… ¿cómo es posible? Es evidente que algo falla: a veces son las madres quienes, como custodias, creen que poseen el poder absoluto para decidir sobre la educación de sus hijos ignorando por completo al padre; otras veces son los padres quienes creen que, después de varios años sin estar con sus hijos ni un solo día, pueden venir y llevárselos de vacaciones, sin tener en cuenta que, para sus hijos, se ha convertido en un extraño; otras veces resulta que ese progenitor que ha dejado durante años que los abuelos “les solucionaran la papeleta” e hicieran de “canguros gratuitos”, deciden de repente que ya no tienen porque ver a un nieto que han criado…

Y yo me pregunto ¿Dónde vamos a llegar cuando los adultos no son capaces de dejar de pensar en ellos mismos? ¿Cuándo vamos a dejar de considerar que los hijos son “míos” en lugar de nuestros¿No se dan cuenta que no pueden dejar el futuro de sus hijos en manos de unas personas que no les conocen y que deben decidir en dos horas lo que será su futuro? Todavía me sorprende que hayan clientes que “necesiten” un juicio para sentirse “ganadores” ¿No se dan cuenta que en una ruptura familiar jamás los hay? 

Sinceramente,  les recomiendo que apliquen el sentido común y regulen ustedes lo que mejor conocen y más quieren: su futuro y el de sus hijos.

Poderes preventivos ¿es necesario tenerlos si mis padres se hacen mayores?

El progresivo aumento de la esperanza de vida  ha comportado un incremento notable de enfermedades vasculares, deterioros cognitivos y demencias seniles convirtiendo a nuestros mayores en un colectivo muy vulnerable.

Imaginemos, por ejemplo, el siguiente supuesto: nuestro padre sufre un ictus que lo deja incapacitado ¿Podríamos entonces disponer de sus ahorros para procurarle una mejor atención médica? ¿Podríamos hipotecar su vivienda para obtener el dinero necesario para atender sus necesidades? La respuesta a ambas preguntas seria  que NO ya que, para poder hacerlo, deberíamos instar previamente un procedimiento judicial de incapacidad que nos declarase sus tutores. ¿Y cuál es el problema? Que el tiempo medio de resolución es de 1 año.

Sin embargo, existen mecanismos legales para garantizar que se cumpla la voluntad de una persona que en un futuro no pudiera manifestarla. Los más conocidos son los poderes preventivos, la autotutela y el testamento vital. Veamos en qué consisten:

  • Poderes preventivos:   Es un poder otorgado por una persona a favor de otra (habitualmente hijo/hija) para que pueda gestionar su patrimonio si el padre deviene incapaz, sin tener que acudir al procedimiento de incapacitación judicial.
  • Autotutela: Consiste en designar un  tutor  únicamente para el supuesto de que, en un futuro, la persona que lo otorga  fuera  declarado incapaz por sufrir un ictus, demencia tipo Alzheimer, estado de coma, etc.
  • Testamento Vital: Consiste en manifestar qué tratamientos médicos se desean recibir y designar a la persona que le representara  ante el equipo médico si uno no puede expresarse.

La diferencia más importante entre estas figuras son las siguientes:

  • Con el poder preventivo el apoderado solo puede tomar decisiones en el ámbito patrimonial (por ejemplo, pueden vender sin necesidad de autorización judicial) pero no en el personal.
  • Con la autotutela el tutor  decide sobre los aspectos personales del incapaz como, por ejemplo, dónde establecer su vivienda habitual, pero necesita  autorización judicial para vender.
  • Con el testamento vital la persona que lo otorga manifiesta que tratamientos quiere recibir y cuáles no, si quiere ser donante de órganos y de cuáles y, además, puede designar a alguien que tome las decisiones medicas por ella si no puede hablar o expresarse. Pero no puede gestionar su patrimonio ni decide sobre su persona.

Está claro, por tanto,  que si queremos proteger a nuestros mayores e, incluso, a nosotros mismos, es conveniente acudir a un abogado de familia especializado para que nos ayude a otorgar todos estos documentos que, en un futuro, nos ayudaran sobremanera para atender a nuestros progenitores. Y ¿Cuál es el momento ideal para otorgarlo? Pues lo antes posible y, por supuesto, antes de que aparezcan síntomas de  deterioro cognitivo pues, en este caso, ya será tarde para adoptar medida de protección alguna pues ES NECESARIO QUE EL OTORGANTE TENGA PLENA CAPACIDAD.

El Derecho Colaborativo

El Derecho Colaborativo es un método alternativo de resolución de conflictos que se ha empezado a introducir con fuerza en nuestro país como otra forma de ejercer la abogacía pero, sobre todo, como una nueva manera de entender la defensa jurídica y la solución de desavenencias y problemas abaratando costes y evitando las incertidumbres de los tribunales justicia.

La práctica colaborativa se basa en la negociación en equipo entre los abogados, los clientes y otros profesionales (economistas, psicólogos, pedagogos,…) que puedan necesitarse y ayudar para alcanzar un acuerdo satisfactorio para las partes.

 En el proceso colaborativo las partes son partícipes y protagonistas de la búsqueda y adopción de soluciones. Para ello, deben respetar la confidencialidad del proceso y se requiere la máxima transparencia e intercambio de información relevante.

 A diferencia de la mediación, el abogado colaborativo no es imparcial sino que el cliente se siente representado y apoyado por él, si bien su trabajo se dirige siempre a encontrar y ofrecer al cliente y a la otra parte soluciones que les permitan llegar a un acuerdo y evitar el riesgo de un procedimiento judicial o arbitral.

Los abogados colaborativos y el resto de participantes se han de comprometer, a que en el caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio, renunciarán voluntariamente a no representar a sus clientes en los Tribunales, así como a mantener en estricto secreto las conversaciones y datos intercambiados.

El derecho colaborativo es aplicable cualquier área del derecho y especialmente al derecho de familia, derecho mercantil, derecho laboral, sucesiones y derecho civil.

Por eso, desde IusMediare, hemos organizado junto con la Universidad Carlos III de Madrid  un curso de Derecho Colaborativo para que los abogados que lo deseen puedan conocer la practica colaborativa y obtener el correspondiente certificado. 

Adjunto el link con toda la información del curso. Yo, por supuesto, acudire ya que creo firmemente que la abogacia colaborativa es el futuro.

¿ os animáis a ser colaborativos? .

Presentacion_ Curso Derecho Colaborativo

Primeras Jornadas de Derecho de Familia de Murcia: una gran sorpresa

Los pasados días 3 y 4 de abril Lola López-Muelas, abogada de la AEAFA, organizó las “I Jornadas de Derecho de Familia” de dicha asociación en la ciudad de Murcia, con un éxito tan rotundo que asistieron casi 200 abogados de toda España y diversos juristas de reconocido prestigio.

Es de destacar la acertada selección de los temas que se trataron, así como los excelentes ponentes elegidos por Lola, que hicieron que todos los asistentes disfrutáramos, aprendiéramos y debatiéramos sobre temas tan candentes como la custodia compartida, el uso de la vivienda familiar, la sustracción internacional de menores y los Reglamentos Europeos sobre elección de ley aplicable a la separación o al divorcio.

De las ponencias que durante un día y medio se debatieron podríamos extraer las siguientes conclusiones:

1ª.- La importancia de conocer los Reglamentos Europeos en materia de separación y divorcio, ya que forman parte de nuestro derecho interno. Y, en este sentido, debe recordarse que el Reglamento 1259/2010 permite que cónyuges de diferente nacionalidad elijan la ley que quieren aplicar a su divorcio, evitándose de esa manera el “forum shopping”, siendo necesario recordar que, sin embargo, dicho reglamento no resulta aplicable a las parejas de hecho.

2ª.- Que la realidad social avanza a pasos agigantados sin que, en muchas ocasiones, se pueda dar una adecuada respuesta jurídica. Y, en este sentido, se comentaron las recientes Sentencias del Supremo sobre vientres de alquiler, la filiación de la hija de una pareja lesbiana y la imposibilidad de limitar el derecho de uso si existen menores.

3ª.- Que los inmuebles adquiridos por uno de los cónyuges, una vez rota la convivencia y acordada la separación, no pueden considerarse gananciales ni lo será, por tanto, el dinero invertido en los mismos por su propietario.

4ª.- Que, ni la venta del domicilio familiar, ni un proceso concursal, afectarán al derecho de uso atribuido al otro cónyuge (que se mantendrá inalterado) y que, por tanto, el ex cónyuge de un concursado nada tiene que temer respecto al hecho de continuar utilizándolo.

5ª.- Que la ejecución hipotecaria tampoco afectará al uso a favor de uno de los cónyuges si la constitución de la hipoteca es posterior a la inscripción del uso, pero sí que lo extinguirá si la carga hipotecaria se constituyó con anterioridad.

6ª.- Que el traslado de domicilio de los menores necesita el consentimiento de ambos progenitores y que, si uno de ellos no lo presta, debe acudirse al procedimiento correspondiente, sin que exista acuerdo sobre si es el de jurisdicción voluntaria o el de modificación de sentencia.

7ª.-  Que dicho traslado es especialmente complejo y delicado cuando nos encontramos con familias reconstituidas con hermanos de un solo vínculo ya que, en estos supuestos, se deberán intentar compatibilizar los diversos intereses de los nuevos hermanos, no del modo mas beneficioso para uno, sino del menos perjudicial para todos ellos.

8ª.- Que la sustracción internacional de menores en España se ha duplicado en el último año, por lo que ya no solo el derecho sino la mediación internacional y el derecho colaborativo son necesarios para obtener soluciones extrajudiciales, normalmente mucho mas satisfactorias y menos costosas para las partes.

Las jornadas se clausuraron con una Mesa redonda sobre la custodia compartida en la que Magistrados de la Audiencia de Murcia, fiscales de familia y la Juez de Violencia destacaron los pros y los contras de este sistema afirmando, entre otros extremos, que la vivienda es el caballo de batalla de la custodia compartida, que esta última no se debe aplicar automáticamente sino que hay que estar al caso concreto y que es una realidad la existencia de denuncias “oportunas” para impedirla.

En definitiva, de nuevo quedó claro que el Derecho de Familia es una especialidad cada día más compleja, que hace absolutamente necesario que las personas que tengan que regular su crisis familiar acudan a un abogado especializado en familia.

No me queda más que felicitar a Lola López-Muelas por el excelente trabajo que ha realizado y las muchas horas que, me consta, ha dedicado. Con este reto -que decidió asumir de forma absolutamente altruista hace unos meses- ha demostrado que, además de una gran jurista, es una excelente organizadora por lo que, desde el cariño que le profeso, me permito la osadía de pedirle, desde hoy mismo, que el año que viene se encargue de organizar las II Jornadas de Derecho de Familia de Murcia.

El interes superior del menor. Video de la Jornada en beneficio de Unicef.

Como sabeis, el pasado 8 de noviembre celebramos en el ICAB la jornada sobre «El interés superior del menor» en las que, ademas de mi ponencia, pudimos oir a Maria Truñó, Responsable de Politicas de Infancia de Unicef Comité Cataluña y Mercedes caso, actual Jueza decana de Barcelona y ex titular del Juzgado de Familia 19 de Barcelona.

Dado que sin duda es mejor una imagen que mil palabras os dejo el video de la jornada para aquellos en que el derecho a ser oído de los menores y el interés de estos sea su prioridad. Espero que lo disfrutéis.

¿Se deben incluir las dietas para calcular la pensión alimenticia?

Mucho se ha discutido jurídicamente sobre si las dietas que percibe el pagador de la pensión alimenticia deben contabilizarse o no para establecer el importe de la misma. Argumentos para defender las dos posturas siempre ha habido: los perceptores de las mismas dicen que no se deben incluir ya que son pagos de gastos que han efectuado. Por otro lado, los acreedores de la pensión alimenticia estiman que deben incluirse ya que constituyen ingresos, al tratarse de cantidades abonadas como tales por la empresa.

Pues bien, recientemente la Audiencia Provincial de Orense ha entendido que las dietas forman parte de los ingresos y, por lo tanto, deben tenerse en cuenta para establecer la cuantía de la pensión alimenticia de los hijos.

La sentencia señala que la jurisdicción social ha venido considerando que las dietas ostentan la condición de “extra salarial” siempre que concurran algunos requisitos, entre los que se encuentra su carácter irregular y variable y el hecho de que la empresa las abone al trabajador cuando por orden de esta tenga que desplazarse eventualmente a un lugar distinto de aquel en el que habitualmente lleva acabo la prestación de servicios o radique el centro de trabajo, con el fin de compensar los gastos ocasionados por dicho desplazamiento.

Sin embargo, en el caso examinado en la referida sentencia, las dietas que percibía el padre eran fijas en el tiempo y en su importe por lo que no concuerdan con la definición de dieta que se ha señalado anteriormente y por dicho motivo se incluyen como un concepto salarial más.

En definitiva, cuando se perciban dietas fijas en el tiempo y en el importe que no se justifiquen por desplazamientos al lugar de trabajo, deberán computarse como un ingreso más para calcular la cuantía de la pensión alimenticia.

Carmen Varela Álvarez ( @CarmenVarelaAlv )

Abogada de Familia en Barcelona | Círculo Legal

Recensión de las jornadas de Derecho de Familia de Sevilla

El pasado 3 y 4 de octubre asistí por primera vez a las jornadas de Derecho de Familia que cada año la AEAFA organiza en Sevilla de la mano de María Pérez Galván, gran persona y excelente abogada de familia.

La verdad es que en Barcelona hace tiempo que me habían hablado de las buenísimas jornadas que se organizaban allá, pero pese a haberlo intentado un par de años, finalmente jamás había podido acudir al coincidirme con señalamientos judiciales que,  evidentemente, no podía desatender. Pero este año no tenía, así que me organicé y me fui para Sevilla.

Tengo que reconocer que llegué un poquito tarde a la inauguración de las jornadas y por ello me quedé sorprendidísima cuando, al entrar al enorme salón de actos del Centro Cultural Cajasol, me encontré con un aforo lleno a rebosar y que superaba seguro los 450 asistentes entre los que se hallaban magistrados, secretarios judiciales, representantes del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y los mejores abogados de familia de las diferentes Comunidades Autónomas españolas.

abogado derecho familia barcelona

Después del «primer impacto» que me produjo el hecho de que 450 profesionales de todos los puntos de España estuvieran interesados por el Derecho de Familia, se iniciaron las ponencias, todas ellas de una calidad excepcional. Pero si tuviera que extraer conclusiones serían, sin duda, las siguientes:

  1. Cada vez son más frecuentes los conflictos judiciales provocados porque un progenitor traslada la residencia del menor sin el consentimiento del otro, siendo necesario explicar y entender que la custodia no da derecho a decidir de forma unilateral el lugar donde va a vivir el menor.
  2. La posibilidad que ofrece el derecho de familia de reclamar indemnización por daños ante la obstrucción por uno de los progenitores del régimen de visitas o la impugnación de paternidad.
  3. La importancia cada vez mayor de la intervención de los «terceros» en el Derecho de Familia y, en especial, la necesidad de regular qué actos de potestad puede ejercer la nueva pareja del progenitor, los derechos de visita que pueda este tener en caso de ruptura de la convivencia o incluso la posibilidad de que, en caso de defunción del progenitor, pueda ostentar la guarda y custodia.
  4. La tendencia cada vez más generalizada a no considerar el derecho de uso atribuido al custodio como una «expropiación al otro copropietario» sino como una medida que debe ser necesariamente limitada en el tiempo planteándose un interesante debate sobre si es posible interponer una acción de precario contra el tercero que convive con el progenitor titular del uso exclusivo de la vivienda familiar.
  5. La recomendación de incluir cláusulas penales en los convenios de mutuo acuerdo para poder asegurar el cumplimiento de los pactos patrimoniales como los de poner en venta la vivienda común, pues sin esas cláusulas, esos pactos se convierten en inejecutables.
  6. La importancia que para abogados y jueces deben tener los dictámenes periciales emitidos por expertos psicólogos forenses como la ponente Doctora Mila Arch para ayudar a fijar el sistema de custodia más adecuado en cada caso.

Las ponencias concluyeron con un emotivo homenaje al prestigioso abogado y jurista Paco Vega Sala quien, a sus 82 años, anunció unos días antes que dejaba de ser presidente de la Societat Catalana d’Advocats de Familia pero que continuaría vinculado como antes tanto a la AEAFA, como a la SCAF.

Por último, y como fantástica clausura, se abrió un foro abierto moderado por el magistrado Javier Pérez Martín, quien, después de anunciar que la AEAFA había nombrado un comité de expertos para elaborar un informe sobre el anteproyecto de custodia compartida que había solicitado el Ministerio de Justicia, se mostró muy interesado en conocer el plan de parentalidad y los problemas prácticos de su aplicación.

En definitiva, las jornadas de Sevilla, volvieron a dejar claro que el Derecho de Familia avanza a pasos agigantados hacia una especialización y complejidad incompatibles con la posibilidad de que abogados no especializados se dediquen a la misma, pues ha dejado de ser aquella rama «fácil» del derecho con la que todos los abogados se atrevían. Y la prueba de ello es que de nuevo se puso sobre la mesa la necesidad de crear una jurisdicción provincial de familia (similar a la mercantil) para evitar que, por razón del domicilio familiar, unos ciudadanos tengan acceso a la especialización y otros no, recordando a los asistentes que existe un anteproyecto que regula su creación.

Pero no sólo eso. Los que me conocéis personalmente sabéis que hace tiempo que defiendo la necesidad de que los procesos matrimoniales dejen de ventilarse por los trámites del juicio verbal y lo hagan por el juicio ordinario ya que eso permitiría mayor claridad procesal y seguridad jurídica. Pues bien, en Sevilla he tenido la satisfacción de conocer que esta necesidad ha sido puesta ya sobre la mesa del legislador por diferentes operadores jurídicos lo que, sin duda, significaría un gran avance que cuenta con todo mi apoyo.

Por último, no me queda más que felicitar a mi compañera María Pérez Galván por el excelente trabajo que ha hecho organizando estas jornadas, por haber sabido elegir ponentes, temas e incluso restaurante para cenar (el fantástico hotel Alfonso XIII).

Así, con todos estos ingredientes, es difícil resistirse a saber un poquito más de Derecho de Familia.

Carmen Varela Álvarez @CarmenVarelaAlv )

Abogada de Familia en Barcelona