Si mi hijo ni estudia ni trabaja ¿hasta cuándo tengo que estar pagando su pensión de alimentos?

La pensión de alimentos para los hijos se extingue cuando estos son mayores de edad y económicamente independientes, pero ¿qué sucede cuando los hijos mayores de edad no han alcanzado la independencia económica porque ni trabajan ni estudian?

Pues bien, en 2021, mediante sentencia de 15 de julio, la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la extinción de una pensión de alimentos a favor de un chico de 22 años que no había finalizado la Enseñanza Secundaria Obligatoria, no trabajaba, no estudiaba y estaba inscrito en la autoescuela desde 2017 sin haber conseguido sacarse el carnet. Además, si bien el hijo había estado apuntado en 2018 en dos cursos de formación del Servei d’Ocupació de Catalunya, se había dado de baja de ambos sin causa justificada, y en su Informe de Vida Laboral tan solo constaban 6 días trabajados.

Una vez comprobado que el hijo no tenía ningún interés en estudiar, realizar algún tipo formación o trabajar, la Audiencia Provincial se basó los siguientes argumentos y jurisprudencia para respaldar su decisión:

La obligación alimenticia del progenitor se extiende hasta que el hijo alcanza «suficiencia» económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo pues como dispone el art. 237- 1 del Codi Civil de Catalunya (…)

La actual situación de precariedad en el empleo exige a los jóvenes una sólida formación profesional para obtener una mejor posición laboral. El Tribunal Supremo viene declarando también de forma constante que no cabe dejar sin efecto la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad por el mero hecho de su edad y formación, sin tener en cuenta su capacidad de encontrar trabajo y añade que cabe apreciar en cada caso la concreta potencialidad del hijo para acceder al mercado laboral (STS de 17 de junio de 2015).

Pero el mismo Tribunal, entre otras en sentencia de 22 de junio de 2017 ha declarado que cuando la no culminación de estudios por parte del hijo es por causa imputable a su propia actitud, dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, y cuando no se trata de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres, si tampoco consta intento de inserción laboral, es causa para la extinción del derecho a continuar percibiendo la pensión de alimentos.

Anteriormente, la misma Audiencia Provincial, mediante Sentencia de 18 de diciembre de 2018 ya había extinguido también la pensión de alimentos a cargo de un padre y a favor de tres hijos de 25, 23 y 20 años de edad tras constatar que el mayor no había hecho ningún esfuerzo por incorporarse al mundo laboral tras acabar sus estudios, que el mediano vivía fuera del domicilio materno y que la pequeña (aunque por edad podría ser que siguiera estudiando) no estaba matriculada en ningún centro.

Además, en esta misma resolución la Audiencia Provincial se estableció que el procedimiento para solicitar judicialmente la extinción de una pensión de alimentos era el de modificación de medidas y que, por lo tanto, en Cataluña había que cumplir los requisitos establecidos en el art. 233-7 del Código Civil catalán pero que, en estos casos, aunque de acuerdo con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la carga de la prueba la tuviera el demandante, “cuando se trata de la pensión alimenticia de hijos mayores de edad, la carga de la prueba de que todavía son dependientes económicamente la tiene el progenitor que insiste en el mantenimiento de la pensión.”

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