Día Europeo de la Mediación

Hoy es el Día Europeo de la Mediación y, como no podría ser de otra manera, quiero hacer mi pequeña aportación para divulgar esta forma alternativa de resolución de conflictos por el que, desde Círculo Legal, apostamos sin ningún género de dudas,  pues hemos podido comprobar los excelentes resultados de la misma. 

Tipos de mediación hay tantos como conflictos: de consumo, mercantil, laboral, comunitaria, sanitaria, escolar etc.…pero yo únicamente quiero centrarme en la que, por mi especialización en derecho de familia, conozco: LA MEDIACION FAMILIAR.

 Posiblemente usted ha oído hablar de la mediación familiar  pero ¿sabe exactamente qué es? Si no lo sabe, estas son sus  características esenciales:

 1.-La mediación es un procedimiento por el que las personas que tienen un conflicto (ya sea por su divorcio, por la custodia, por los gastos extraordinarios, por el cuidado de un familiar anciano, por una conflictiva relación con su hijo adolescente, etc.…) obtienen por si mismas, pero con la ayuda del mediador/a, su propia solución al mismo.

2.-Es un procedimiento absolutamente voluntario, por lo que cualquiera de las partes puede abandonarlo si lo desea.

3.-Es un procedimiento confidencial: el mediador jamás podrá desvelar (ni siquiera a un juez) el contenido de las sesiones de mediación

4.-Existe mediación pública (gratuita) y privada (precio medio aproximado entre 120€ y 200€ por sesión)  y la duración de la misma  suele ser una media de 8 sesiones,  por lo que es muchísimo mas económico que un procedimiento judicial.

5.-En el mismo se pueden adoptar acuerdos totales o parciales que, después, son ratificados judicialmente.

Existen otras muchas características pero, sobretodo, me gustaría reseñar que, cuando nos hayamos ante conflictos familiares en los que las partes deben continuar relacionándose porque tienen un hijo o un anciano en común, he comprobado como mediadora que, tras resolver el conflicto, la relación queda mucho mas preservada lo que facilita enormemente la parentalidad. 

Por ello no podemos dejar de intentar, acudir a la mediación para resolver nuestros conflictos familiares pues ¿quién mejor que las partes para hallar la solución a sus problemas? 

Foto abogados

 

 

 

Curso escolar ¿ que tengo que pagar?

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ( Sala de lo Civil, Recurso 1983/2013, Procedimiento de Casación,  Ponente Don JOSE LUIS CALVO CABELLO) de fecha  15 de octubre de 2014 ha establecido que los  gastos causados cada año al comienzo del curso escolar ( material y equipamiento escolar, matriculas, libros, AMPA, etc…) son gastos ORDINARIOS ya que son gastos necesarios para la educación de los hijos y, por tanto, están  incluidos en la definición legal de “alimentos”  ya que, pese a ser anuales, no son excepcionales sino periódicos y previsibles, pues aproximadamente puede saberse cuales son y a que cantidad ascienden y, por ello, pueden y deben contemplarse en el calculo de la pensión alimenticia.

Esto significa que el importe de los mismos están incluidos en la pensión alimenticia que el progenitor no custodio abona y, por tanto, no podrán ser reclamados por el custodio como extraordinarios, pues estos son los gastos de carácter excepcional, imprevisibles y, por tanto, no periódicos.

En definitiva, dicha Sentencia recoge lo que ya habían declarado diferentes Audiencias, entre ellas, la de Barcelona y esperamos que evite uno de los conflictos mas frecuentes en el mes de septiembre cuando un progenitor entiende que los gastos de inicio de curso escolar están incluidos en la pensión y el otro se lo reclama como extraordinario. Dicho conflicto podría evitarse si el Convenio Regulador de los efectos de la separación o divorcio enumera los gastos que se incluyen en la pensión o explica los que se entienden incluidos en la misma.

No quisiéramos finalizar este post sin recordar que la mediación o el derecho colaborativo puede ser una fantástica herramienta para solucionar estos conflictos sin judicializarlos, pues la reclamación a través del Juzgado de los mismos puede tardar meses e incrementa los costes de su reclamación. Por el contrario una o dos sesiones de mediación pueden servir para solucionar este conflicto.

El pasaporte de los menores: ¿que ha cambiado para conseguirlo ahora?

El pasado mes de junio se publicó el Real Decreto 411/2014, de 6 Junio, por el que se establecen nuevos requisitos para obtener el pasaporte de un menor. El cambio viene motivado por la nueva realidad social,  la necesidad de incorporar  determinados elementos biométricos así como el incremento en el número de medidas cautelares dictadas por la Autoridad Judicial, prohibiendo la expedición del pasaporte o la salida del territorio nacional de los menores afectados por las demandas de separación o divorcio, extremo actualmente no contemplado en la normativa reguladora del pasaporte, requiere adecuar esta parte de la misma para proporcionar una mayor seguridad jurídica a la hora de cumplir con las resoluciones judiciales que puedan referirse a estos menores” .   

Algunas de las modificaciones  introducidas son  las siguientes:

1.-Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no tuviera DNI, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento  con una antelación máximas de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.

2.- Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario obtener  autorización judicial.

Este consentimiento se prestará ante el órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá hacerse ante Notario acompañando a la solicitud copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.

En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el DNI o  NIE  en vigor. Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto.

3.- Podra limitarse la validez del pasaporte a determinados países o territorios, cuando así se disponga por la autoridad judicial o se solicite motivadamente por las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela, respecto a sus hijos o a las personas que estén bajo su guarda. 

En definitiva, lo que se pretende es establecer medidas de prevención y reacción a las salidas de los menores del país, otorgar mayor seguridad jurídica a aquellos casos con procedimientos judiciales abiertos donde se trate la tutela y la patria potestad de los menores, así como mejorar la cooperación internacional en la expedición de los pasaportes.   

Una modificación, sin duda necesaria y, al objeto de facilitar su lectura, adjunto link al  Reglamento mencionado. BOE-A-2014-6663